Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen. El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Apoyo al sistema de información de Schengen.

El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptará cuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitud y la actualización de los datos del sistema de información de Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a la rectificación o supresión de datos a las personas cuyos datos figuren en el mismo.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LOEx?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LOEx está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LOEx está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LOEx?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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